Pliego condiciones arrendamiento vivienda municipal

Pliego condiciones arrendamiento vivienda municipal

6 septiembre, 2023

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

 

 

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación

 

Constituye el objeto del contrato el arrendamiento por este Ayuntamiento del siguiente bien calificado como patrimonial:

Vivienda sita en C/ Altero nº 67, Izda. de Samper de Calanda, sin amueblar con cocina y baño instalados.

El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

 

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación

 

La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento será el concurso, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el artículo 100.3 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

 

La adjudicación del contrato se realizará utilizando los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula octava del presente pliego de condiciones.

 

CLÁUSULA TERCERA. Publicidad

 

Con el fin de asegurar la transparencia y acceso público a la información de este concurso el Ayuntamiento hará pública la convocatoria a través de la sede electrónica del Ayuntamiento  y mediante bando.

 

CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación

 

El presupuesto base de licitación asciende a la cuantía de 130 euros mensuales y 1.560 € anuales.

La renta será actualizada cada año de vigencia del contrato de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios de Consumo/otro equivalente de conformidad con la Ley de la Vivienda.

 

CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato

 

La duración del contrato de arrendamiento se fija en un año prorrogable según Ley de Arrendamientos Urbanos y de acuerdo con el contrato suscrito por las partes.

 

CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar

 

Podrán presentar ofertas las personas físicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar.

 

CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa

 

7.1 Condiciones previas

 

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

 

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.

 

7.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas

 

El plazo de presentación de ofertas será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación, de conformidad con la cláusula tercera.

La presentación de las ofertas se realizará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento o directamente en las oficinas del Ayuntamiento de Samper de Calanda sitas en Plaza de España nº 1, presentando la documentación referida en la presente convocatoria.

 

En el caso de que concurrieran personas no obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y opten por la presentación física de su proposición, podrán hacerlo en la oficina del Ayuntamiento de Samper de Calanda, mediante Registro en su horario de atención al público.

 

7.3 Contenido de las proposiciones

 

En aplicación del artículo 85 del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en sobre cerrado, firmados por el licitador, en el que se hará constar la leyenda «Proposición para licitar el arrendamiento de la Vivienda sita en C/ Alcedo nº 67, Izda. de Samper de Calanda ».

 

Dentro del sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

Certificado de empadronamiento en la localidad de Samper de Calanda.

Escrito justificando la necesidad de la vivienda.

Declaración y justificación de rentas (Declaración IRPF 2022 o nóminas u otros documentos que justifiquen de forma suficiente los ingresos obtenidos en 2022).

Una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas en este pliego, que se presentará conforme al siguiente modelo:

 

«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación ________________________________, ante ________________________

 

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

 

PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del arrendamiento de la Vivienda sita en C/ Alcedo nº 67, Izda. de Samper de Calanda..

 

SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:

 

— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

— Que la dirección donde efectuar notificaciones es __________________________.

 

En caso de sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, se deberá indicar:

□ Deseo ser notificado por medios electrónicos.

□ Deseo ser notificado mediante correo postal.

□ Me opongo a expresamente a que se consulten o recaben estos datos o documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados para ello.

 

TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado 7.3 de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.

 

Y para que conste, firmo la presente declaración.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

 

 

Firma del declarante,

 

 

Fdo.: ________________»

 

 

CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación

 

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación:

Empadronamiento en la localidad de Samper de Calanda.

Justificación de la necesidad de ocupación.

Ingresos de la unidad familiar.

En caso de empate se procederá a un sorteo.

 

CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Licitación

 

Dentro los tres días siguientes a la conclusión del plazo fijado para la presentación de proposiciones se constituirá la mesa de licitación.

La mesa de licitación estará compuesta por:

— Alfonso Pérez , que actuará como Presidente de la Mesa.

— Carlos Bosque García, Vocal (Secretario de la Corporación).

— Miguel que actuará como Secretario de la Mesa.]

 

CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Ofertas

 

Constituida la mesa de licitación, procederá a examinar la documentación recogida en el primer sobre, y si apreciara la existencia de errores subsanables, lo notificará a los interesados para que en un plazo máximo de tres días procedan a dicha subsanación. Transcurrido este plazo, la mesa determinará qué licitantes se ajustan a los criterios de selección señalados en el pliego.

 

En el lugar y hora señalados en el anuncio y en acto público, se procederá a la lectura de la lista de licitantes admitidos, y se realizará la apertura del sobre que contengan las proposiciones al concurso, pudiendo rechazarse en el momento aquellas que se aparten sustancialmente del modelo o comportasen error manifiesto.

 

En el plazo máximo de tres días a contar desde la celebración de dicho acto, la mesa analizará las propuestas atendiendo a los criterios y al procedimiento fijados en el pliego.

Determinada por la mesa la proposición más adecuada socialmente, se levantará acta, sin que la propuesta de adjudicación cree derecho alguno a favor del adjudicatario propuesto.

 

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Requerimiento de Documentación

 

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de tres días, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos exigidos por el pliego de condiciones.

 

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador renuncia al arrendamiento.

 

En caso de renuncia podrá procederse, bien a la adjudicación a la segunda oferta más ventajosa, bien a la declaración motivada del concurso como desierto.

 

CLÁUSULA DUODÉCIMA. Fianza

 

A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en metálico de un mes. La garantía se depositará:

 

— En la cuenta corriente del Ayuntamiento.

 

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato

 

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato a comienzos de octubre.

 

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, salvo motivos de interés público debidamente justificados.

 

La resolución del concurso se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento y se notificará a los licitadores.

 

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Obligaciones del Arrendatario

 

El arrendatario estará obligado a:

 

— Utilizar el inmueble para destinarlo a vivienda familiar, conforme a su propia naturaleza.

— Abonar la renta, que asciende a 130 euros mensuales, y sus actualizaciones, que deberán ser abonadas en la cuenta corriente del Ayuntamiento mediante transferencia por adelantado dentro de los 5 primeros días del mes.

— Abonar los gastos derivados del suministro de agua y electricidad, que serán de cuenta del arrendatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras.

— Devolver la finca arrendada en perfecto estado y siendo responsable el arrendatario de los perjuicios que se hayan producido en la finca, salvo el deterioro natural por el uso civilizado de la vivienda.

— El arrendatario no podrá hacer obras sin autorización expresa del Ayuntamiento propietario del inmueble.

— No realizar actividades molestas para el vecindario ni insalubres ni perjudiciales para el inmueble afectado.

— Las demás prescripciones que se estipulen en el contrato de arrendamiento suscrito entre el arrendador y arrendatario y demás normativa aplicable a los contratos de alquiler de vivienda.

 

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones del Ayuntamiento

 

Serán obligaciones del arrendador:

 

— El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.

— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

 

CLÁUSULA DECIMOSEXTA DECIMOSÉPTIMA. Efectos y Extinción del Contrato

 

El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.

 

A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.

 

Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego y el incumplimiento de  las condiciones expuestas en la claúsula Decimocuarta del presente Pliego.

 

La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.

 

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato

 

El contrato se formalizará en documento privado en el mes de octubre de 2023.

 

CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Confidencialidad y tratamiento de datos

 

18.1 Confidencialidad

 

El futuro contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.

 

El adjudicatario (como encargada del tratamiento de datos) y [en su caso] su personal, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).

 

Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato

 

Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón y el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.

 

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.

 

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en la relación contractual.

 

 

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE