ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

14 enero, 2021

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO.- Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,  y por el artículo 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Tasa por expedición  y tramitación de documentos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 2. Naturaleza del tributo.

El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora  de las Haciendas Locales, tiene la naturaleza de Tasa fiscal, por ser la contraprestación de una actividad administrativa de competencia local que se refiere, afecte, o beneficie de modo particular al sujeto pasivo,  cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados:

Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

  1. b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 3. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la expedición y tramitación de documentos, a instancia de parte.  No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

ARTÍCULO 4. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la expedición de documentos.

ARTÍCULO 5. Responsables

Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras  personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios que señala el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contra, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con respecto a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 6. EXENCIONES

Están exentos, las declaraciones que tengan por objeto el  cumplimiento por el propio personal municipal de sus derechos y obligaciones en cuanto a afecten a sus relaciones de servicios con el Ayuntamiento.  No se concederá otra exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de esta Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de Ley.

ARTÍCULO 7.- CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

ARTÍCULO 9°.- TARIFAS.

Las tarifas a que se refiere el artículo anterior se estructuran en los siguientes epígrafes:

Certificados del Punto de Información Catastral 3 €
Fax y correos electrónicos 1 €
Certificados (empadronamientos) 1 €
Documentos compulsados oficiales 1€  hasta 9 folios,

1.50 € ,10 folios en adelante.

Documentos compulsados privados 2€
Informes técnicos Por cada folio 2 €

 

ARTÍCULO 8. DEVENGO

La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación del Certificado, documento, fax o correo electrónico. Además , el devengo se produce cuando tenga lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

ARTÍCULO 9. NORMAS DE GESTIÓN

La tasa se exigirá en el momento de la solicitud de la tramitación del documento o expediente y su pago se hará en efectivo en las oficinas municipales.

El procedimiento de cobro será mediante recibos talonarios.

ARTÍCULO 10. ADMINISTRACION Y COBRANZA.

1.Elencargado del Registro general de entrada y salida del documento y comunicaciones de la Administración municipal, llevará cuenta y razón de todas las partidas que se expidan, y efectuará el ingreso y liquidaciones pertinentes que el Ayuntamiento acuerde.

2.Los derechos por cada petición de busca de antecedentes se devengarán aunque sea negativo su resultado.

3.Las certificaciones o documentos que expida la Administración municipal, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

ARTÍCULO 11. VIA DE APREMIO.

Las cuotas devengadas y no satisfechas por las tasas reguladoras en esta Ordenanza, serán ejecutivas mediante el procedimiento de apremio, incoado contra los sujetos pasivos obligados al pago.

ARTÍCULO 12. INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en casa caso, se estará a lo establecido en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,  Ley General Tributaria y las disposiciones que la desarrollen.

ARTÍCULO 13. LEGISLACIÓN APLICABLE

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,   la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde expresamente su modificación o derogación”.

Samper de Calanda, a  15 de septiembre de 2020.- El Alcalde, Alfonso Manuel Pérez Ornaque

 

 

 


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