BANDO MUNICIPAL- USO DE MASCARILLA

BANDO MUNICIPAL- USO DE MASCARILLA

21 mayo, 2020

BANDO MUNICIPAL

 

Alfonso M. Pérez Ornaque, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Samper de Calanda, en virtud de las atribuciones que me otorga el artículo 21.1 e) de la Ley 7/1985, de 21 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

 

HAGO SABER

 

Que, de acuerdo con la publicación del día 20 de mayo de 2020 en el Boletín Oficial del Estado núm. 142 de la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en las siguientes condiciones:

 

PRIMERO: Se regula el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población, entendiéndola cumplida mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.

 

SEGUNDO: Quedan obligados al uso de mascarillas las personas de seis años en adelante, excepto:

  1. Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  2. Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso.
  3. Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
  4. Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 

TERCERO: El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

 

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.

En Samper de Calanda, a 21 de mayo de 2020.

Fdo. Alfonso M. Pérez Ornaque

ALCALDE-PRESIDENTE